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Marihuana en Puerto Rico

El Artículo 404 de la Ley de Sustancias Controladas de Puerto Rico, Ley Núm. 4 de 23 de junio de 1971

cataloga como delito el que una persona "a sabiendas o intencionalmente posea alguna sustancia controlada", lo cual constituye una pena de reclusión por un término fijo de 3 años y sujeto a la discreción del Tribunal, se puede imponer además una pena de multa de no más de $5,000. Penas que son mucho más altas que en la jurisdicción federal y en muchos estados de la unión.

Además, Puerto Rico ha tenido la tasa más alta del hemisferio de asesinatos y homicidios relacionados a la marihuana. Más, sin embargo, aquellos países que han asumido una política de tolerancia al usuario de drogas tienen tasas más bajas.

Ante esto se propuso el Proyecto del Senado 517 del 16 de abril de 2013 que despenaliza la posesión de la marihuana para uso personal en Puerto Rico como medida para combatir la actividad criminal. Esto no implica la legalización de esta sustancia sino desligar los problemas de drogo-dependencia y consumo del enfoque punitivo.

Cabe mencionar que el Colegio de Abogados y Abogadas y su Comisión de Derecho Penal radicó una moción para imponer una pena de multa a la posesión de más de una onza de marihuana por una persona mayor de 21 años y que el dinero recaudado por esas multas sea dirigido a programas de prevensión del uso de sustancias controladas.

 

Referencias:

Colegio de Abogados de Puerto Rico. (2013, 30 de septiembre) Enmienda al Proyecto del Senado 517. Recuperado el 5 de febrero de 2018 de http://www.oslpr.org/2013-2016/ponencias/A30RUFT1.pdf

Rivera, M. (2013, 14 de noviembre) Senado Avala Polémica Medida. Recuperado el 19 de febrero de 2018 de https://issuu.com/vocero.com/docs/v11142013/4

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