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Uso de la Marihuana Medicinal

Según estipulado en el Capítulo II del Reglamento para el uso, posesión, cultivo, manufactura, producción, fabricación, dispensación e investigación de la Marihuana Medicinal del Departamento de Salud del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

Dispuesto en la Orden Ejecutiva Número OE-2015-10 emitido el 3 de mayo de 2015 por el Hon. Alejandro García Padilla y la Orden Declarativa Núm. 32 de la Secretaria de Salud, Hon. Ana del Carmen Ríus Armendáriz se reclasificó la marihuana de Clasificación I a Clasificación II de la Ley Núm. 4 autorizando así su uso medicinal para tratar condiciones médicas debilitantes; específicamente:

  • Cáncer y quimioterapia

  • VIH y SIDA

  • Esclerosis Lateral Amiotrófica y Esclerosis Múltiple

  • Enfermedad de Crohn

  • Fibromialgia

  • Alzheimer

  • Artritis y Artritis Reumatoidea

  • Desórdenes de Ansiedad

  • Epilepsia

  • Parkinson's

  • Anorexia

  • Migraña

  • Lesiones en Cordón Espinal

  • Hepatits C

De igual forma se estableció como recomendación límite de suministro no más de 10 onzas diarias por 30 días a través de:

  • Pastillas

  • Gotas orales

  • Inhaladores orales

  • Tópicos, ungüentos, cremas

  • Vaporización (no fumado)

 

Restricción y Prohibición

Las restricciones y prohibiciones establecidas en base al uso, posesión, venta, cultivo o distribución de la marihuana medicinal incluyen las siguientes:

  • Los pacientes están autorizados a utilizarla solo en la privacidad de sus hogares.

  • Se prohibe el uso de la marihuana medicinal en presencia de personas menores de 18 años; igual la venta o donación de marihuana medicinal, producto que contenga marihuana o cualquier derivado a un menor de 18 años.

  • Bajo ninguna circunstancia se debe permitir que la marihuana medicinal esté al alcance de un menor de 18 años

  • Se prohibe el transporte de la marihuana, producto que la contenga o cualquier derivado a estados aunque sea legal su uso.

se prohibe utilizar la marihuana, producto que la contenga o derivado en propiedad del Gobierno de los Estados Unidos de América.

 

Referencia:

Estado Libre Asociado de Puerto Rico. (2015). Reglamento Número 154 para el Uso, Posesión, Cultivo, Manufactura, Producción, Fabricación, Dispensación e Investigación de la Marihuana Medicinal. Recuperado el 5 de febrero de 2018, de http://www.salud.gov.pr/Estadisticas-Registros-y-Publicaciones/Reglamentos/Reglamento%20155.pdf

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